viernes, 22 de octubre de 2010

Impondrán prisión de por vida a quienes incurran en asesinato de periodistas o policías

Chihuahua, Chihuahua.- Imponer la prisión de por vida a quienes incurran en el asesinato de periodistas o policías en cumplimiento de su deber, así como a quienes participen en casos de homicidio, secuestro y extorsión, además de eliminar los beneficios de preliberación o acortamiento de las penas impuestas para sancionar el robo de vehículos, son algunos de los cambios aprobados ayer por la legislatura local para castigar a la delincuencia en el estado de Chihuahua.

"No vamos a permitir más impunidad en Chihuahua", exclamó el legislador perredista Héctor Barraza.

Treinta y tres votos a favor de la reforma al Código Penal del Estado propiciaron la implementación de la nombraba prisión vitalicia o cadena perpetua, persiguiendo inhibir la comisión de ilícitos que en los últimos años han permitido al crimen organizado tener un poder económico que le permite corromper a las instituciones y vincularse con las altas esferas políticas y financieras en el país.

Esto último afianzando sus redes a las actividades de la economía formal según reportes de organismos involucrados en el estudio del impacto social de los delitos que con la entrada en vigor de las modificaciones a la ley, a publicarse en el Periódico Oficial del Estado, por parte del mandatario César Duarte, serán sancionados con penas que llevarán a una persona a pasar toda su vida tras las rejas.

"Optamos por imponer estas medidas represivas, para hacer inofensivos a quienes no son corregibles o intimidables", afirmó el legislador Gabriel Sepúlveda, presidente de la Comisión de Gobernación.

De ahí que se reformará la legislación local para crear las figuras de prisión temporal, para la mayoría de los ilícitos del fuero común; así como la prisión vitalicia, sanción que se impondrá a todas aquellas personas que en el estado incurran delitos de mayor impacto social.

Homicidio reincidente

A raíz de que en la entidad se han presentado hasta la fecha alrededor de 3 mil asesinatos presuntamente vinculados a la actividad del crimen organizado, principalmente en Juárez, donde han ocurrido la mayor parte de los crímenes, la legislatura aprobó que la prisión de por vida sea el castigo para los asesinatos cometidos con dolo y en forma reincidente por parte de una persona.

"Debido a que en el Estado se están presentando numerosos casos de homicidios múltiples, perpetrados por delincuentes que no tienen el menor respeto por la vida y mucho menos temor a las autoridades, se estima conveniente segregarlos de la sociedad, para evitar que estos vuelvan a delinquir", refirió Sepúlveda.
Por eso resaltó que los legisladores fueron más allá para imponer la cadena perpetua en automático a quien cometa de tres o más homicidios dolosos, en un mismo o distinto hecho; estipulando que el castigo se impondrá igualmente a quienes priven de la vida a un periodista o a un servidor público asignado a la prevención y persecución de los delitos.

Actualmente la sanción para el homicidio agravado va de los veinte a los cuarenta años de prisión, razón por la que el establecimiento de la nueva modalidad permite la acumulación de penas sin violentar los preceptos de la Constitución Mexicana, que prohíbe la pena de muerte, la tortura, los azotes y los palos, pero no la cadena perpetua.
Para aplicar la pena directa se reformó el artículo 136 del citado código, así como para cuando al momento de la muerte o posterior a ella se lleve a cabo la decapitación, mutilación, quemadura, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de la muerte.

"Tal medida se debe al alto índice de homicidios que se cometen a diario por sicarios y que sus víctimas, en muchas ocasiones aparecen desmembradas, con mensajes intimidatorios hacia las autoridades o grupo rival, y que la sociedad, al visualizar estos acontecimientos violentos, se muestra cansada, temerosa y exige a la autoridad parar esta violencia", indica lo dictaminado.

Secuestro

A raíz de la aprobación de la Ley General para la Prevención del Secuestro en México, indicaron los legisladores que la iniciativa local en ninguna forma se contrapone a lo aprobado a nivel federal y que, por el contrario, se constituye como una reforma pertinente para inhibir práctica que se ha ido agudizando en Chihuahua.

Y es que al aumentar la cifra de secuestros en un 300% por ciento en comparación con los raptos cometidos en el 2007, las afectaciones han dejado de ser exclusivas para la clase social alta, debido a que ahora cualquier ciudadano está en riesgo de ser privado de la libertad y perder la vida a consecuencia del ilícito.

Por ende, se tipificó como un delito de alto impacto social el "secuestro exprés", con un carácter de imprescriptible para castigarlo en cualquier momento de la vida de un culpable, ante la realidad de que en los últimos tres años se han denunciado un total de 498 secuestros y que a nivel nacional 7 de cada 10 casos ocurrieron en esta entidad.

De ahí que con la reforma al artículo 160 del Código Penal se procuren imponer penas de 40 a 70 años de prisión, así como una multa de hasta 250 mil pesos a quien "prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, información que la víctima o una persona relacionada con ella pueda tener en razón del empleo o actividad que desempeñe, o algún beneficio económico, así como causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra para que ésta, un tercero o una autoridad, realice o deje de realizar cualquier acto...".
En lo referente al secuestro exprés, efectuado para robar o extorsionar a una persona, la pena a imponer por el juez será de 30 a 50 años de prisión, además de una multa de 300 mil pesos. La pena aumentará hasta en una mitad de la pena impuesta si el secuestro ocurre en un lugar desprotegido y solitario, con violencia, interviniendo dos o más personas, usando a menores de edad para cometer el rapto, así como causar daño o alteración a la salud de las víctimas.

La cadena perpetua para el secuestro ocurrirá cuando derive en la muerte de la víctima por la impresión que le pudiera provocar el delito, o los captores omitieran prodigarle los cuidados necesarios para mantener al afectado con vida durante el tiempo de la privación ilegal de la libertad. Aplicaría también cuando se rapte a un menor, un mayor de setenta o una mujer.

La iniciativa establece igualmente la obligatoriedad de que todos los casos sean perseguidos de oficio por personal de la Fiscalía General del Estado a fin de evitar que la denuncia de un ilícito sea sujeta a presiones, amenazas o extorsiones relacionadas con el involucramiento de la autoridad.

Extorsión

Se impondrá cadena perpetua a todos aquellos servidores públicos de las áreas de prevención o persecución que incurran en un delito de extorsión, esto a partir de la reforma que se realizará al artículo 231 del Código Penal.

Y es que para el Gobierno del Estado es primordial frenar el avance que el ilícito ha tenido durante los últimos años, haciendo necesario imponer prisión de por vida para quienes incurran en las modalidades más graves que se identifican entre los extorsionadores.
De ahí que se proponga la cadena perpetua para casos en los que intervengan dos o más personas armadas o que porten instrumentos peligrosos para amedrentar a las víctimas, cuando se efectúe utilizando violencia física, así como cuando ocurra en perjuicio de un menor de edad o un adulto mayor. Igualmente cuando el extorsionador sea un funcionario de seguridad, municipal o estatal, lo mismo que cuando se logre que el extorsionado entregue dinero ante la presión.

La reforma responde a los múltiples casos de cobro de cuotas a cambio de una presunta protección al patrimonio o a la vida de los ciudadanos.

Finalmente se estipuló que con la finalidad de que las penas que se impongan se cumplan a cabalidad, se restringe el acceso a cualquier tipo de beneficio de preliberación o similar para aquellos que hayan cometido los delitos de robo de vehículos con violencia, secuestro, secuestro exprés, extorsión, violación y homicidio doloso.

Las reformas entrarán en vigor una vez publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

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